FlightCompensations
Derechos de los pasajeros aéreos en la UE

¿Vuelo cancelado? Reclame hasta 600 euros más el reembolso.

Cuando la aerolínea cancela su vuelo avisándole con menos de 14 días de antelación, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 le reconoce en muchos casos una compensación de entre 250 y 600 euros — y siempre, además, la elección entre el reembolso del billete y un transporte alternativo a su destino.

Comprobación gratuita

¿Cuándo da derecho a indemnización una cancelación?

El factor clave es el preaviso: si la aerolínea le comunicó la cancelación con al menos 14 días de antelación, no hay compensación económica. Con menos de 14 días, en cambio, la compensación procede salvo que la compañía le ofreciera un vuelo alternativo con horarios muy próximos a los originales — los márgenes exactos de salida y llegada dependen de la antelación del aviso — o salvo que demuestre circunstancias extraordinarias. Es la aerolínea quien debe probar cuándo le informó; si no puede acreditarlo, se entiende que no hubo preaviso suficiente. El Reglamento se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y a los vuelos hacia la UE operados por una aerolínea comunitaria.

Importes y derechos adicionales

La compensación depende de la distancia del vuelo, no del precio del billete:

  • • 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km
  • • 400 euros en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km y en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km
  • • 600 euros en vuelos de más de 3.500 km

Además, e independientemente de la compensación, puede elegir entre el reembolso íntegro del billete en siete días o un transporte alternativo a su destino final. Mientras espera, la aerolínea debe asistirle con comida, bebida y, si es necesario, alojamiento. En vuelos sujetos al régimen británico UK261 los importes son £220, £350 y £520.

¿Y si la aerolínea alega circunstancias extraordinarias?

La compañía solo se libera de pagar si demuestra que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias inevitables incluso adoptando todas las medidas razonables. La carga de la prueba es suya, no del pasajero. Las averías técnicas ordinarias pertenecen al riesgo normal de explotación y no la eximen. Según la jurisprudencia del TJUE, una huelga del personal propio de la aerolínea tampoco es, por regla general, una circunstancia extraordinaria; las huelgas de controladores aéreos o de terceros, como el personal de tierra del aeropuerto, normalmente sí lo son. No acepte una negativa genérica: exija pruebas concretas.

Cómo reclamar en España

Si la aerolínea rechaza su reclamación o no responde, en España tiene varias vías:

  • • Reclamación gratuita ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): desde 2023 sus resoluciones son vinculantes para la aerolínea, y usted sigue siendo libre de acudir a los tribunales
  • • Juicio verbal — por debajo de los umbrales legales no necesita abogado ni procurador
  • • Plazo de prescripción general de cinco años para presentar la reclamación

Guarde la comunicación de la cancelación, la reserva original, las tarjetas de embarque del vuelo alternativo y los recibos de los gastos ocasionados.

¿Cuánto cuesta reclamar?

La comprobación es gratuita. Solo si recuperamos su indemnización cobramos unos honorarios fijos de 39 € — usted recibe su compensación sin ceder porcentajes. Sin éxito, no hay honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Tengo derecho a compensación si me avisaron con más de 14 días?

No a la compensación económica, pero sí conserva el derecho a elegir entre el reembolso del billete y un transporte alternativo a su destino final.

¿Puedo cobrar la compensación y además el reembolso?

Sí, son derechos distintos. La compensación de 250 a 600 euros indemniza el perjuicio de la cancelación; el reembolso o el transporte alternativo cubren el billete en sí. Una cosa no excluye la otra.

¿Qué pasa si acepté el vuelo alternativo que me ofrecieron?

Aceptar el transporte alternativo no le hace perder la compensación. Solo se reduce o excluye si el vuelo ofrecido cumplía los estrechos márgenes horarios que fija el Reglamento respecto al vuelo original.

La aerolínea alega problemas técnicos. ¿Puedo reclamar igualmente?

Normalmente sí. Las averías técnicas ordinarias forman parte del funcionamiento normal de una aerolínea y no cuentan como circunstancia extraordinaria — la compañía tendría que probar un supuesto verdaderamente excepcional.

Fuentes: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32004R0261 · https://www.seguridadaerea.gob.es

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Introduzca el número de vuelo y la fecha — comprobamos su reclamación gratis y nos encargamos de toda la gestión frente a la aerolínea.

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