FlightCompensations
Derechos de los pasajeros aéreos en la UE

¿Le denegaron el embarque? Le corresponde una compensación inmediata.

Si tenía una reserva confirmada, se presentó a tiempo y aun así se quedó en tierra contra su voluntad — por overbooking u otro motivo imputable a la aerolínea —, el Reglamento (CE) n.º 261/2004 le reconoce una compensación de 250 a 600 euros de forma inmediata, sin esperas ni requisitos de retraso.

Comprobación gratuita

¿Qué se considera denegación de embarque?

Hay denegación de embarque cuando la aerolínea se niega a transportarle pese a que usted tenía una reserva confirmada y se presentó a la facturación y a la puerta dentro del plazo indicado. La causa más habitual es el overbooking: la compañía vende más plazas que asientos tiene el avión. También cuentan otros motivos operativos, como cambiar a un avión más pequeño. Lo esencial es que la denegación sea involuntaria: si usted cede su plaza a cambio de los beneficios que le ofrezca la aerolínea, renuncia a la compensación del Reglamento. No se aplica cuando existen motivos razonables para denegar el embarque, por ejemplo razones de salud o de seguridad, o documentación de viaje inadecuada.

Compensación inmediata: los importes

A diferencia del retraso, aquí no hay que esperar tres horas: el derecho nace en el momento mismo de la denegación involuntaria. El importe depende de la distancia:

  • • 250 euros en vuelos de hasta 1.500 km
  • • 400 euros en vuelos de entre 1.500 y 3.500 km y en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km
  • • 600 euros en vuelos de más de 3.500 km

Además puede elegir entre el reembolso del billete y un transporte alternativo, y mientras espera tiene derecho a asistencia: comida, bebida, comunicaciones y, si hace falta, hotel. En vuelos sujetos al régimen británico UK261 los importes son £220, £350 y £520.

Sin excusas: aquí no valen las circunstancias extraordinarias

En la denegación de embarque involuntaria la aerolínea no puede ampararse en circunstancias extraordinarias para evitar la compensación: el overbooking es una decisión comercial propia, parte de su riesgo de explotación. Si la compañía alega otra causa, la carga de la prueba recae sobre ella. Tampoco le sirven de excusa los problemas derivados de sus propias decisiones operativas, como reorganizar la flota o reasignar aviones. Documente el momento: pida por escrito el motivo de la denegación y conserve la tarjeta de embarque o la confirmación de reserva.

Cómo reclamar en España

Si la aerolínea no paga por las buenas, en España dispone de estas vías:

  • • Reclamación gratuita ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): desde 2023 sus resoluciones son vinculantes para la aerolínea, y usted conserva en todo momento la posibilidad de acudir a los tribunales
  • • Juicio verbal — por debajo de los umbrales legales no necesita abogado ni procurador
  • • Plazo de prescripción general de cinco años para hacer valer su derecho

Reclame primero por escrito a la aerolínea y guarde copia de todo: será la base de la reclamación ante AESA o ante el juzgado.

¿Cuánto cuesta reclamar?

La comprobación es gratuita. Solo si recuperamos su indemnización cobramos unos honorarios fijos de 39 € — usted recibe su compensación sin ceder porcentajes. Sin éxito, no hay honorarios.

Preguntas frecuentes

Cedí mi plaza voluntariamente a cambio de un bono. ¿Puedo reclamar?

No la compensación del Reglamento: al aceptar la oferta de la aerolínea renunció a ella. Por eso conviene pensárselo bien antes de ceder la plaza — la compensación legal puede ser superior al bono ofrecido.

Llegué tarde a la puerta de embarque. ¿Tengo derecho a compensación?

No. El Reglamento exige presentarse a la facturación y al embarque dentro del plazo señalado por la aerolínea. Si llegó fuera de plazo, la denegación no da derecho a compensación.

Me reubicaron en un vuelo que llegó casi a la misma hora. ¿Cambia algo?

La aerolínea puede reducir la compensación en un 50 % si el vuelo alternativo llega a su destino final dentro de los márgenes de dos, tres o cuatro horas que fija el Reglamento según la distancia.

¿Me deben devolver también el billete?

Si renuncia a viajar, sí: reembolso íntegro en siete días, además de la compensación. Si decide viajar, la aerolínea debe llevarle a su destino final en condiciones comparables lo antes posible.

Fuentes: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A32004R0261 · https://www.seguridadaerea.gob.es

Compruebe ahora su derecho por la denegación de embarque

Introduzca el número de vuelo y la fecha — comprobamos su reclamación gratis y nos encargamos de toda la gestión frente a la aerolínea.

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