Denegación de embarque: indemnización inmediata de hasta 600 euros.
Si tenía una reserva confirmada, se presentó a tiempo y aun así se quedó en tierra contra su voluntad — por overbooking u otro motivo imputable a la aerolínea —, elReglamento (CE) n.º 261/2004 le reconoce una compensación de 250 a 600 euros de forma inmediata, sin esperas ni requisitos de retraso.
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Embarque denegado: derechos, ¿qué cuenta como denegación?
Hay denegación de embarque cuando la aerolínea se niega a transportarle pese a que usted tenía una reserva confirmada y se presentó a la facturación y a la puerta dentro del plazo indicado. La causa más habitual es el overbooking: la compañía vende más plazas que asientos tiene el avión. También cuentan otros motivos operativos, como cambiar a un avión más pequeño. Lo esencial es que la denegación sea involuntaria: si usted cede su plaza a cambio de los beneficios que le ofrezca la aerolínea, renuncia a la compensación del Reglamento. No se aplica cuando existen motivos razonables para denegar el embarque, por ejemplo razones de salud o de seguridad, o documentación de viaje inadecuada.
Denegación de embarque: indemnización, ¿de cuánto es?
A diferencia del retraso, aquí no hay que esperar tres horas: el derecho nace en el momento mismo de la denegación involuntaria. El importe depende de la distancia:
| Distancia del vuelo | Compensación |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 euros |
| Entre 1.500 y 3.500 km, y vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km | 400 euros |
| Más de 3.500 km | 600 euros |
Además puede elegir entre el reembolso del billete y un transporte alternativo, y mientras espera tiene derecho a asistencia: comida, bebida, comunicaciones y, si hace falta, hotel. En vuelos sujetos al régimen británico UK261 los importes son £220, £350 y £520.
¿Puede la aerolínea alegar circunstancias extraordinarias?
En la denegación de embarque involuntaria la aerolínea no puede ampararse en circunstancias extraordinarias para evitar la compensación: el overbooking es una decisión comercial propia, parte de su riesgo de explotación. Si la compañía alega otra causa, la carga de la prueba recae sobre ella. Tampoco le sirven de excusa los problemas derivados de sus propias decisiones operativas, como reorganizar la flota o reasignar aviones. Documente el momento: pida por escrito el motivo de la denegación y conserve la tarjeta de embarque o la confirmación de reserva.
¿Cómo reclamar una denegación de embarque en España?
Si la aerolínea no paga por las buenas, en España dispone de estas vías:
- • Reclamación gratuita ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): desde 2023 sus resoluciones son vinculantes para la aerolínea, y usted conserva en todo momento la posibilidad de acudir a los tribunales
- • Juicio verbal — por debajo de los umbrales legales no necesita abogado ni procurador
- • Plazo de prescripción general de cinco años para hacer valer su derecho
La reforma del Reglamento aprobada en julio de 2026 sustituirá estos plazos nacionales por un único plazo de 9 meses en toda la UE, previsto a partir del segundo semestre de 2027; hasta entonces rigen los plazos nacionales.
Reclame primero por escrito a la aerolínea y guarde copia de todo: será la base de la reclamación ante AESA o ante el juzgado.
¿Cuánto cuesta reclamar?
La comprobación es gratuita. Solo si recuperamos su indemnización cobramos unos honorarios fijos de 39 € — usted recibe su compensación sin ceder porcentajes. Sin éxito, no hay honorarios.
Overbooking indemnización: ¿qué orden impone el Reglamento?
La aerolínea no puede elegir a quién deja en tierra sin más. Primero tiene que pedir voluntarios que cedan su plaza a cambio de una compensación pactada. Solo después puede denegar el embarque contra la voluntad del pasajero, y entonces le debe la indemnización en el acto, además de la elección entre reembolso y transporte alternativo y de la atención durante la espera.
La diferencia importa: quien cede voluntariamente negocia un acuerdo y pierde el derecho legal. Pida por escrito que conste si usted fue voluntario o denegado. No hay derecho cuando la compañía deniega el embarque por motivos razonables: documentación incompleta, seguridad o presentarse tarde en la puerta.
Preguntas frecuentes
Cedí mi plaza voluntariamente a cambio de un bono. ¿Puedo reclamar?
No la compensación del Reglamento: al aceptar la oferta de la aerolínea renunció a ella. Por eso conviene pensárselo bien antes de ceder la plaza — la compensación legal puede ser superior al bono ofrecido.
Llegué tarde a la puerta de embarque. ¿Tengo derecho a compensación?
No. El Reglamento exige presentarse a la facturación y al embarque dentro del plazo señalado por la aerolínea. Si llegó fuera de plazo, la denegación no da derecho a compensación.
Me reubicaron en un vuelo que llegó casi a la misma hora. ¿Cambia algo?
La aerolínea puede reducir la compensación en un 50 % si el vuelo alternativo llega a su destino final dentro de los márgenes de dos, tres o cuatro horas que fija el Reglamento según la distancia.
¿Me deben devolver también el billete?
Si renuncia a viajar, sí: reembolso íntegro en siete días, además de la compensación. Si decide viajar, la aerolínea debe llevarle a su destino final en condiciones comparables lo antes posible.
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 — el texto oficial del reglamento en EUR-Lex
- AESA – Agencia Estatal de Seguridad Aérea — el organismo español de reclamaciones
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